La Academia está facultada para:
a) La organización de actividades científicas destinadas al estudio o la difusión de las disciplinas que constituyen su objeto, en la forma que acuerde la Junta de Gobierno previo informe de la sección o secciones correspondientes.
b) Promover y fomentar la investigación mediante la asignación selectiva de premios, recompensas u otros estímulos que impulsen la labor científica, de acuerdo con las condiciones determinadas a tal fin por la misma.
Texto oficial de Real Decreto 2878/1979, de 7 de diciembre, por el que se aprueban los Estatutos de la Real Academia de Ciencias Económicas y Financieras de Barcelona (BOE-A-1979-30655). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 34. — Real Decreto 2878/1979, de 7 de diciembre, por el que se aprueban los Estatutos de la Real Academia de Ciencias Económicas y Financieras de Barcelona · BOE Fácil