La Academia invertirá sus fondos como juzgue más conveniente al cumplimiento de los fines de su Corporación, dentro de las normas prevenidas en la legislación general.
Entre sus inversiones figuraran:
a) El enriquecimiento de la Biblioteca.
b) La impresión de obras.
c) La adjudicación de premios en los concursos y la donación de becas.
d) La remuneración de trabajos que, conducentes al fin primordial de la Academia, crea la Junta de Gobierno necesario o conveniente encomendar.
e) Los honorarios que se acuerden con cargo a la Junta de Gobierno y por asistencia a los señores Académicos.
f) Las remuneraciones del personal, gastos de Secretaría, conservación o renta del local y todos los otros gastos que se especificarán en el Reglamento.
Texto oficial de Real Decreto 2878/1979, de 7 de diciembre, por el que se aprueban los Estatutos de la Real Academia de Ciencias Económicas y Financieras de Barcelona (BOE-A-1979-30655). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 37. — Real Decreto 2878/1979, de 7 de diciembre, por el que se aprueban los Estatutos de la Real Academia de Ciencias Económicas y Financieras de Barcelona · BOE Fácil