Los Académicos Supernumerarios podrán asistir y participar a todos los actos de la Academia en voz, pero sin voto.
Los Correspondientes y de Honor, previa anuencia del excelentísimo señor Presidente de la Corporación, podrán asimismo asistir y participar con voz, pero sin voto, a las sesiones privadas, ocupar lugar en el estrado en las públicas, presentar trabajos científicos, disertar sobre puntos de las Ciencias Económicas y Financieras, utilizar la biblioteca y ostentar la Medalla propia de su clase.
Los Académicos, con la obligación de expresar la clase a que pertenezcan, podrán usar este título en los escritos y obras que publiquen, y en las ocasiones en que consideren oportuno exhibirlo como timbre que otorga rango social y científico.
Texto oficial de Real Decreto 2878/1979, de 7 de diciembre, por el que se aprueban los Estatutos de la Real Academia de Ciencias Económicas y Financieras de Barcelona (BOE-A-1979-30655). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 8. — Real Decreto 2878/1979, de 7 de diciembre, por el que se aprueban los Estatutos de la Real Academia de Ciencias Económicas y Financieras de Barcelona · BOE Fácil