Las sanciones que disciplinariamente podrán imponerse a los Colegiados serán leves, graves y muy graves.
Se conceptúan como sanciones leves:
1. Apercibimiento.
2. Reprensión privada.
3. Reprensión pública.
Se considerará como sanción grave la suspensión del ejercicio profesional por plazo no superior a seis meses.
Como sanción muy grave, la suspensión del ejercicio profesional por plazo superior a seis meses.
Texto oficial de Estatutos de los Colegios Profesionales de Delineantes (BOE-A-1979-3121). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 15. De las sanciones disciplinarias. — Estatutos de los Colegios Profesionales de Delineantes · BOE Fácil