Artículo 18. De las causas de abstención y de recusación.
Serán causas de abstención y recusación: El parentesco hasta el segundo grado, el interés personal y la amistad o enemistad manifiesta con el inculpado. Todo Colegiado está obligado a poner en conocimiento de la Junta de Gobierno las causas de recusación que aprecie en cualquier miembro de la misma, debiendo la propia Junta aplicarla de oficio cuando tenga conocimiento de la existencia de causa de abstención o recusación.
Texto oficial de Estatutos de los Colegios Profesionales de Delineantes (BOE-A-1979-3121). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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