Artículo 23. De las asambleas generales extraordinarias.
La asamblea general se reunirá con carácter extraordinario, previa convocatoria de su Decano, bien por propia iniciativa, por acuerdo de la Junta de Gobierno o a petición del número de Colegiados que se determine en el Reglamento de Régimen Interior del Colegio.
Texto oficial de Estatutos de los Colegios Profesionales de Delineantes (BOE-A-1979-3121). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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