Las asambleas generales ordinarias y extraordinarias se convocarán por comunicado del Presidente del respectivo Colegio mediante notificación personal y escrita a todos los Colegiados, con diez días naturales de antelación, cuando menos, a la fecha señalada para la reunión, salvo casos excepcionales.
La comunicación de la convocatoria deberá contener el lugar, local, día y hora en que haya de celebrarse la asamblea y los asuntos que se hayan de tratar, según el orden del día acordado previamente, expresándose fecha y hora en que tendrá lugar la reunión en segunda convocatoria.
La Junta de Gobierno, en el apartado de ruegos y preguntas, recogerá todas las propuestas que se formulen por los Colegiados mediante petición escrita, tres días antes de la fecha de la reunión. No podrá aprobarse ningún acuerdo respecto a asuntos que no figuren en el orden del día.
Texto oficial de Real Decreto 3306/1978, de 15 de diciembre, por el que se aprueban los Estatutos de los Colegios Profesionales de Delineantes (BOE-A-1979-3121). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 24. — Real Decreto 3306/1978, de 15 de diciembre, por el que se aprueban los Estatutos de los Colegios Profesionales de Delineantes · BOE Fácil