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CAPITULO IV. Organos de Gobierno de los Colegios

Artículo 34. De las atribuciones del Vicedecano.

Texto oficial de Real Decreto 3306/1978, de 15 de diciembre, por el que se aprueban los Estatutos de los Colegios Profesionales de Delineantes (BOE-A-1979-3121). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.

Artículo 34. De las atribuciones del Vicedecano. — Real Decreto 3306/1978, de 15 de diciembre, por el que se aprueban los Estatutos de los Colegios Profesionales de Delineantes · BOE Fácil