Artículo 38. De los Vocales de la Junta de Gobierno.
Serán atribuciones de dichos Vocales:
a) Auxiliar a los titulares de los restantes cargos de la Junta de Gobierno y sustituirlos en sus ausencias, enfermedades o en cualquiera otra circunstancia que cause vacante temporal.
b) Asistir, en turno con los restantes Vocales, al domicilio social del Colegio para atender al despacho de los asuntos que lo requieran.
c) Desempeñar cuantos cometidos les confien el Decano o la Junta de Gobierno, así como las comisiones para las que hubieran sido designados.
Texto oficial de Real Decreto 3306/1978, de 15 de diciembre, por el que se aprueban los Estatutos de los Colegios Profesionales de Delineantes (BOE-A-1979-3121). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 38. De los Vocales de la Junta de Gobierno. — Real Decreto 3306/1978, de 15 de diciembre, por el que se aprueban los Estatutos de los Colegios Profesionales de Delineantes · BOE Fácil