CAPITULO VI. Régimen económico y administrativo · Sección I
Artículo 51. De los recursos económicos de los Colegios.
Los fondos de los Colegios estarán constituidos por:
a) Los bienes de toda clase que posean.
b) El importe de las cuotas de incorporación y mensuales de los Colegiados.
c) Las cuotas extraordinarias que se acuerden y aprueben por la asamblea general.
d) El descuento que se apruebe por el Consejo General y en las asambleas de cada Colegio sobre las minutas de honorarios de trabajos particulares que devenguen los Colegiados.
e) Derechos por intervención en el reconocimiento de firma o visado de planos informes, dictámenes, valoraciones, peritaciones, que lleven a cabo los Delineantes en el ejercicio de su profesión siempre y cuando sean de competencia de estos profesionales.
f) Cuantos ingresos lícitos puedan proporcionarse.
g) Donativos y legados que puedan recibir.
h) Los remanentes de ejercicios económicos.
Texto oficial de Real Decreto 3306/1978, de 15 de diciembre, por el que se aprueban los Estatutos de los Colegios Profesionales de Delineantes (BOE-A-1979-3121). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 51. De los recursos económicos de los Colegios. — Real Decreto 3306/1978, de 15 de diciembre, por el que se aprueban los Estatutos de los Colegios Profesionales de Delineantes · BOE Fácil