CAPITULO VI. Régimen económico y administrativo · Sección II. Régimen económico del Consejo General
Artículo 55. De los recursos económicos del Consejo General de Colegios Oficiales de Delineantes.
Los recursos económicos del Consejo General serán sufragados por los Colegios, en la proporción que se establezca, sobre las cuotas ordinarias mínimas que satisfagan los Colegiados. También constituirán recursos propios del Consejo las aportaciones que con carácter extraordinario acuerde su Pleno, proporcionalmente al número de Colegiados de cada Colegio, para atender a necesidades imprevistas no consignadas en el presupuesto.
El Consejo General no podrá poseer bienes patrimoniales, salvo su sede y el equipamiento para la misma.
Texto oficial de Real Decreto 3306/1978, de 15 de diciembre, por el que se aprueban los Estatutos de los Colegios Profesionales de Delineantes (BOE-A-1979-3121). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 55. De los recursos económicos del Consejo General de Colegios Oficiales de Delineantes. — Real Decreto 3306/1978, de 15 de diciembre, por el que se aprueban los Estatutos de los Colegios Profesionales de Delineantes · BOE Fácil