Serán miembros de los Colegios los Delineantes en cualquiera de sus categorías que estén en posesión de los correspondientes títulos que se indican en el Decreto de creación del Colegio y que lo soliciten y cumplan los demás requisitos exigidos por los presentes Estatutos, y los que superen los exámenes que se convoquen al efecto.
Las personas que constituyen los Colegios Profesionales de delineantes pueden ser miembros ejercientes, miembros no ejercientes y miembros de honor.
Son miembros ejercientes las personas naturales que, reuniendo las condiciones exigidas para ello, hayan obtenido la incorporación al Colegio y ejerzan activamente la profesión de Delineante.
Son miembros no ejercientes las personas naturales que hayan obtenido la incorporación al Colegio y no ejercieran activamente la profesión, o, habiendo ejercido, cesaran en la misma.
Son miembros de honor las personas naturales o jurídicas, Colegios, Instituciones, Organismos, etc., españolas o extranjeras, sean o no Delineantes, que a juicio de la Asamblea General de Colegiados y a propuesta de la Junta de Gobierno merezcan tal designación por sus destacados servicios al Colegio o a la profesión.
Texto oficial de Real Decreto 3306/1978, de 15 de diciembre, por el que se aprueban los Estatutos de los Colegios Profesionales de Delineantes (BOE-A-1979-3121). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.