El Instituto sujetará su actuación a los siguientes principios:
a) Libertad.–La actuación del Instituto no limitará ni interferirá el libre ejercicio de los derechos laborales o sindicales.
b) Rogación.–El Instituto actuará a solicitud de las partes, trabajadores y empresarios o sus Sindicatos y Asociaciones.
El Instituto podrá actuar a iniciativa propia en los casos de carácter general o grave trascendencia.
c) Neutralidad.–La actuación del Instituto tendrá siempre un carácter profesional, técnico e imparcial.
d) Gratuidad.–Los servicios prestados por el Instituto serán gratuitos, salvo los expresamente exceptuados.
> <small>Redactado el apartado b) conforme a la correción de errores publicada en BOE núm. 40, de 15 de febrero de 1979. [Ref. BOE-A-1979-4667](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1979-4667).</small>
Texto oficial de Real Decreto-ley 5/1979, de 26 de enero, sobre creación del Instituto de Mediación, Arbitraje y Conciliación (BOE-A-1979-3393). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 3. Principios de actuación. — Real Decreto-ley 5/1979, de 26 de enero, sobre creación del Instituto de Mediación, Arbitraje y Conciliación · BOE Fácil