Uno. El devengo de los trienios se efectuará aplicando a los mismos el valor que corresponda a los del Cuerpo, Escala, plantilla o plaza con funciones análogas a las desempeñadas durante el tiempo de servicios prestados que se reconozcan conforme a lo dispuesto en el artículo anterior.
Los servicios prestados en condición distinta a la de funcionario de carrera se valorarán en todo caso y a efectos retributivos, en la misma cuantía que corresponda a los del Cuerpo, Escala, plantilla o plaza con funciones análogas a las prestadas.
Dos. Cuando los servicios computables a que se refiere el punto tres del artículo anterior no lleguen a completar un trienio al pasar de una a otra esfera de la Administración pública, serán considerados como prestados en esta última, para así ser tenidos en cuenta, a efectos de trienios, según la legislación que resulte aplicable siguiendo el orden cronológico de la prestación de los servicios sucesivos.
> <small>Se modifica por la disposición final 2 de la Ley 11/2020, de 30 de diciembre. [Ref. BOE-A-2020-17339#df-3](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2020-17339)</small>
Texto oficial de Ley 70/1978, de 26 de diciembre, de reconocimiento de servicios previos en la Administración Pública (BOE-A-1979-473). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 2. — Ley 70/1978, de 26 de diciembre, de reconocimiento de servicios previos en la Administración Pública · BOE Fácil