**(Derogada)**
> <small>Se deroga por la disposición derogatoria 1.A) de la Ley 30/1984, de 2 de agosto. [Ref. BOE-A-1984-17387](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1984-17387)</small>
###### Disposición derogatoria.
Quedan derogadas total o parcialmente todas las disposiciones, cualquiera que sea su rango, que se opongan a lo dispuesto en la presente Ley.
###### Disposición final.
La presente Ley, a excepción de su artículo tercero y de su disposición adicional segunda, y los derechos económicos que en la misma se establecen entrarán en vigor el día uno del mes de agosto de mil novecientos ochenta y dos.
> <small>Se modifica por el art. único de la Ley 28/1980, de 10 de junio. [Ref. BOE-A-1980-11883](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1980-11883)</small>
> <small>Téngase en cuenta que esta disposición ya fue modificada por el Real Decreto-Ley 12/1979 de 3 de agosto.</small>
> <small>Se modifica por el art. único del Real Decreto-Ley 12/1979, de 3 de agosto. [Ref. BOE-A-1979-20112](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1979-20112)</small>
Dada en Madrid a veintiséis de diciembre de mil novecientos setenta y ocho.
**JUAN CARLOS**
**El Presidente de las Cortes,**
**ANTONIO HERNÁNDEZ GIL**
Texto oficial de Ley 70/1978, de 26 de diciembre, de reconocimiento de servicios previos en la Administración Pública (BOE-A-1979-473). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Disposición adicional segunda. — Ley 70/1978, de 26 de diciembre, de reconocimiento de servicios previos en la Administración Pública · BOE Fácil