Uno. Sin perjuicio de las competencias de la Administración del Estado en materia de pesca, la Junta de Canarias informará la concesión de los créditos a que hace referencia el artículo tercero, número dos, y, con la participación del sector pesquero. realizará la planificación y control del conjunto de las actividades necesarias para el cumplimiento de los fines previstos en esta Ley.
Dos. En la planificación de dichas actividades se adecuará la industria conservera a la capacidad de extracción del sector.
Texto oficial de Ley 71/1978, de 26 de diciembre, de desarrollo de la pesca en Canarias (BOE-A-1979-474). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 5. — Ley 71/1978, de 26 de diciembre, de desarrollo de la pesca en Canarias · BOE Fácil