CAPÍTULO 1. Disposiciones generales y organización
Artículo 1.
Los Bancos de pruebas de armas de fuego portátiles y sus municiones, fabricadas por la industria privada, tendrán como misión garantizar la seguridad personal del tirador y colaborar con la Asociación Armera al perfeccionamiento y crédito de las industrias de armas del país. La precisión, alcance, velocidad inicial y demás características integrantes del valor comercial del arma no serán objeto de pruebas obligatorias, por afectar exclusivamente al interés de los fabricantes en acreditar sus marcas.
Texto oficial de Orden de 19 de febrero de 1979 por la que se aprueba el Reglamento de pruebas de Armas de Fuego Portátiles y sus Municiones (BOE-A-1979-5952). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 1. — Orden de 19 de febrero de 1979 por la que se aprueba el Reglamento de pruebas de Armas de Fuego Portátiles y sus Municiones · BOE Fácil