CAPÍTULO 1. Disposiciones generales y organización
Artículo 12.
En cada Banco se constituirá una Junta directiva y otra administrativa, serán Vocales de la primera los Ingenieros de Armamento destinados en él, el Oficial Interventor de Armas de la demarcación y tres Delegados nombrados por la Asociación Armera, y la segunda estará formada por la Junta directiva, incrementada en dos Vocales más, nombrados también por dicha Asociación, en cuya representación uno de ellos ejercerá el cometido de Contador y tendrá a su cargo la contabilidad del establecimiento.
Texto oficial de Orden de 19 de febrero de 1979 por la que se aprueba el Reglamento de pruebas de Armas de Fuego Portátiles y sus Municiones (BOE-A-1979-5952). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 12. — Orden de 19 de febrero de 1979 por la que se aprueba el Reglamento de pruebas de Armas de Fuego Portátiles y sus Municiones · BOE Fácil