CAPÍTULO 1. Disposiciones generales y organización
Artículo 17.
Las instalaciones de laboratorios y talleres que, por no ser indispensables para las pruebas reglamentarias del Banco, tengan carácter suplementario, deberán ser autorizadas por la D.G.A.M., a propuesta de la Asociación Armera, y el personal facultativo, pericial y obrero que atienda al servicio de aquellos será precisamente el del Banco.
Texto oficial de Orden de 19 de febrero de 1979 por la que se aprueba el Reglamento de pruebas de Armas de Fuego Portátiles y sus Municiones (BOE-A-1979-5952). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 17. — Orden de 19 de febrero de 1979 por la que se aprueba el Reglamento de pruebas de Armas de Fuego Portátiles y sus Municiones · BOE Fácil