CAPÍTULO 1. Disposiciones generales y organización
Artículo 21.
Los fondos de cada Banco de pruebas se hallarán depositados en el Banco de España si existiese en la localidad o, en caso contrario, en cualquier otro de la misma, quedando en poder del Contador la cantidad necesaria para las atenciones más urgentes.
El Delegado por la Asociación Armera de cada sucursal tendrá a su disposición una cantidad prudencial que recibirá del Banco del que dependa y de la cual rendirá cuenta.
Texto oficial de Orden de 19 de febrero de 1979 por la que se aprueba el Reglamento de pruebas de Armas de Fuego Portátiles y sus Municiones (BOE-A-1979-5952). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 21. — Orden de 19 de febrero de 1979 por la que se aprueba el Reglamento de pruebas de Armas de Fuego Portátiles y sus Municiones · BOE Fácil