CAPÍTULO 1. Disposiciones generales y organización
Artículo 29.
Representará al Banco en todos los actos oficiales, y podrá hacer visitas de inspección a las sucursales cuando lo considere necesario, para cuya atención se consignará anualmente en el presupuesto del Banco la partida necesaria.
En los contratos que estipulen por acuerdo de la Junta administrativa, representando al Banco, hará constar que ostenta dicha representación, transcribiéndose en ellos el acuerdo.
Texto oficial de Orden de 19 de febrero de 1979 por la que se aprueba el Reglamento de pruebas de Armas de Fuego Portátiles y sus Municiones (BOE-A-1979-5952). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 29. — Orden de 19 de febrero de 1979 por la que se aprueba el Reglamento de pruebas de Armas de Fuego Portátiles y sus Municiones · BOE Fácil