CAPÍTULO 1. Disposiciones generales y organización
Artículo 3.
No podrán venderse en España, ni exportarse al extranjero las armas de fuego portátiles a que se refiere el articulo 1.º si no llevan las marcas que acrediten haber soportado satisfactoriamente las pruebas reglamentarias en alguno de los Bancos oficiales del pais, exceptuándose de esta prohibición las armas que lleven marcas de algún Centro similar extranjero de validez reconocida, mediante orden inserta en el «Boletín Oficial del Estado».
Texto oficial de Orden de 19 de febrero de 1979 por la que se aprueba el Reglamento de pruebas de Armas de Fuego Portátiles y sus Municiones (BOE-A-1979-5952). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 3. — Orden de 19 de febrero de 1979 por la que se aprueba el Reglamento de pruebas de Armas de Fuego Portátiles y sus Municiones · BOE Fácil