CAPÍTULO 1. Disposiciones generales y organización
Artículo 32.
Será de la competencia de la Junta directiva:
a) Todo cuanto afecte a organización y régimen interior del Banco, la redacción de proyectos de instalaciones nuevas en el mismo y en sus sucursales, y los de ampliación y reforma de las existentes.
b) La admisión de empleados y obreros.
c) La determinación de la forma en que han de hacerse las pruebas y reconocimientos de las armas dentro del margen discrecional permitido por los Reglamentos.
Texto oficial de Orden de 19 de febrero de 1979 por la que se aprueba el Reglamento de pruebas de Armas de Fuego Portátiles y sus Municiones (BOE-A-1979-5952). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 32. — Orden de 19 de febrero de 1979 por la que se aprueba el Reglamento de pruebas de Armas de Fuego Portátiles y sus Municiones · BOE Fácil