CAPÍTULO 1. Disposiciones generales y organización
Artículo 34.
En los casos en que solicite la reunión de la Junta, el Director deberá reunirla en el plazo máximo de ocho días.
Cuando la Junta directiva acuerde suspender o rectificar una decisión personal del Director tomada sin consideración de aquélla, se hará efectivo ese acuerdo; si el Director se negase a ello, se hará constar la protesta en acta, que se cursará a la D.G.A.M.
Texto oficial de Orden de 19 de febrero de 1979 por la que se aprueba el Reglamento de pruebas de Armas de Fuego Portátiles y sus Municiones (BOE-A-1979-5952). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 34. — Orden de 19 de febrero de 1979 por la que se aprueba el Reglamento de pruebas de Armas de Fuego Portátiles y sus Municiones · BOE Fácil