CAPÍTULO 1. Disposiciones generales y organización
Artículo 38.
Para que sean válidos los acuerdos de la Junta directiva es preciso, si se trata de la primera convocatoria, que se hallen presentes, por lo menos, dos de los Vocales militares y dos de los Vocales Delegados de la Asociación Armera, pero en las convocatorias sucesivas podrán tomarse acuerdos sin este requisito.
El hecho de haber convocado a los Vocales deberá estar justificado con la firma de éstos.
Texto oficial de Orden de 19 de febrero de 1979 por la que se aprueba el Reglamento de pruebas de Armas de Fuego Portátiles y sus Municiones (BOE-A-1979-5952). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 38. — Orden de 19 de febrero de 1979 por la que se aprueba el Reglamento de pruebas de Armas de Fuego Portátiles y sus Municiones · BOE Fácil