CAPÍTULO 1. Disposiciones generales y organización
Artículo 44.
Serán de la competencia de la Junta administrativa los asuntos siguientes:
a) La redacción del presupuesto y la fijación de la tarifa de derechos de reconocimiento, prueba de armas y municiones, análisis, estudios y ensayos que se hagan por el Banco.
Contra esta fijación podrá apelar la Asociación Armera a la D.G.A.M.
b) Las adquisiciones y ventas de las primeras materias, aparatos y material de todas clases, propuestas por la Junta directiva.
c) La fijación de los jornales y sueldos del personal contratado.
d) La aprobación de las cuentas del establecimiento, que deberán ser sometidas a examen mensualmente.
Texto oficial de Orden de 19 de febrero de 1979 por la que se aprueba el Reglamento de pruebas de Armas de Fuego Portátiles y sus Municiones (BOE-A-1979-5952). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 44. — Orden de 19 de febrero de 1979 por la que se aprueba el Reglamento de pruebas de Armas de Fuego Portátiles y sus Municiones · BOE Fácil