CAPÍTULO 1. Disposiciones generales y organización
Artículo 51.
Si en el presupuesto ordinario faltasen créditos para hacer frente a las atenciones ordinarias, o surgiesen necesidades imprevistas formuladas por la Junta directiva, el Director convocará con toda urgencia a la Junta administrativa para arbitrar los recursos necesarios mediante elevaciones de las tarifas de reconocimiento y pruebas, o de anticipos solicitados de la Asociación Armera.
De estas medidas administrativas se dará cuenta a la Dirección General de Armamento y Material.
Texto oficial de Orden de 19 de febrero de 1979 por la que se aprueba el Reglamento de pruebas de Armas de Fuego Portátiles y sus Municiones (BOE-A-1979-5952). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 51. — Orden de 19 de febrero de 1979 por la que se aprueba el Reglamento de pruebas de Armas de Fuego Portátiles y sus Municiones · BOE Fácil