CAPÍTULO 1. Disposiciones generales y organización
Artículo 7.
Siempre que se adopten nuevas marcas, punzones o pruebas o se modifiquen las existencias o el Reglamento del Banco, se hará pública la modificación en el «Boletín Oficial del Estado» y se dará conocimiento de ello a la Commision Internationale Permanente pour l’Epreuve des Armes à Feu Portatives (CIP), cuya oficina principal se encuentra en Lieja (Bélgica).
Texto oficial de Orden de 19 de febrero de 1979 por la que se aprueba el Reglamento de pruebas de Armas de Fuego Portátiles y sus Municiones (BOE-A-1979-5952). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 7. — Orden de 19 de febrero de 1979 por la que se aprueba el Reglamento de pruebas de Armas de Fuego Portátiles y sus Municiones · BOE Fácil