CAPÍTULO 2. Reconocimiento y prueba de arma · Control antes del tiro
Artículo 77.
A su entrada en el establecimiento serán sometidas las armas a un reconocimiento con el objeto de ver si funcionan bien sus mecanismos esenciales y si las dimensiones del cañón y de la recámara se ajustan a las características del arma.
El examen de las armas se concretará a cuanto influya en la resistencia a la rotura o inutilización prematura del arma.
Los defectos de estética y de precisión en el tiro no serán causas suficientes para rechazar un arma en el reconocimiento preliminar, salvo aquellos que dificulten la realización del propio reconocimiento.
Texto oficial de Orden de 19 de febrero de 1979 por la que se aprueba el Reglamento de pruebas de Armas de Fuego Portátiles y sus Municiones (BOE-A-1979-5952). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 77. — Orden de 19 de febrero de 1979 por la que se aprueba el Reglamento de pruebas de Armas de Fuego Portátiles y sus Municiones · BOE Fácil