CAPÍTULO 2. Reconocimiento y prueba de arma · Control antes del tiro
Artículo 79.
El control de dimensión tendrá en cuenta:
a) En las armas rayadas, que las dimensiones de los diámetros del ánima y las cotas de la recámara correspondan a las fijadas por la Comisión Internacional Permanente.
b) En las armas de ánima lisa, lo siguiente:
La medida del diámetro del ánima del cañón, tomada a 22 centímetros del plano de culata.
Las dimensiones de la recámara.
La longitud y el peso del cañón.
Eventualmente, el diámetro de los choques.
Texto oficial de Orden de 19 de febrero de 1979 por la que se aprueba el Reglamento de pruebas de Armas de Fuego Portátiles y sus Municiones (BOE-A-1979-5952). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 79. — Orden de 19 de febrero de 1979 por la que se aprueba el Reglamento de pruebas de Armas de Fuego Portátiles y sus Municiones · BOE Fácil