CAPÍTULO 2. Reconocimiento y prueba de arma · Clasificación de las armas a efectos de la prueba de sobrepresión
Artículo 84.
Las armas se clasifican en los grupos siguientes:
Grupo primero: Escopetas lisas de avancarga de uno o varios cañones.
Grupo segundo: Escopetas lisas de retrocarga, cuya recámara tenga una longitud inferior o igual a 70 mm.
Grupo tercero: Escopetas lisas de retrocarga, cuya recámara tenga una longitud superior a 70 mm.
Grupo cuarto: Escopetas lisas semiautomáticas.
Grupo quinto: Armas rayadas largas o cortas de repetición.
Grupo sexto: Armas rayadas largas o cortas semiautomáticas.
Grupo séptimo: Carabinas y pistolas de salón.
Texto oficial de Orden de 19 de febrero de 1979 por la que se aprueba el Reglamento de pruebas de Armas de Fuego Portátiles y sus Municiones (BOE-A-1979-5952). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 84. — Orden de 19 de febrero de 1979 por la que se aprueba el Reglamento de pruebas de Armas de Fuego Portátiles y sus Municiones · BOE Fácil