CAPÍTULO 2. Reconocimiento y prueba de arma · Clasificación de las armas a efectos de la prueba de sobrepresión
Artículo 91.
Con el fin de facilitar la labor del Banco de pruebas y evitar en lo posible la diversificación de las pruebas, se establecen como pruebas voluntarias más recomendables para escopetas las siguientes:
a) *Prueba provisional de los cañones.*
Los cañones se presentarán a esta prueba terminados en blanco, soldados o sin soldar cuando se trata de dos cañones, barrenados interiormente, sin recamarar los alojamientos de los cartuchos y roscados para la colocación del tapón del cierre.
Con cada cañón se hará un disparo con pólvora negra ordinaria y con una carga tal que se obtenga una presión mínima de 850 kg/cm<sup>2</sup>.
Si en esta prueba provisional se deformase el cañón se dará por inútil y se rechazará.
b) *Prueba superior con pólvora sin humo.*
A petición del fabricante, las armas del grupo segundo pueden ser sometidas a la prueba superior definida en el artículo 88, en vez de a la prueba ordinaria que les corresponda.
c) *Prueba ordinaria reiterada.*
Consistirá en una repetición de la prueba ordinaria con pólvora sin humo.
d) *Prueba máxima.*
Se llevará a cabo sobre las armas de los grupos segundo, tercero y cuarto, a petición del fabricante, disparando, a continuación de la prueba ordinaria, dos cartuchos por cada cañón que desarrolle una presión de 1.200 kg/cm<sup>2</sup>, en el primer manómetro del cañón probeta internacional, para los calibres 16 y superiores, cualquiera que sea la longitud de la recámara, y de 1.300 kg/cm<sup>2</sup>, para los calibres 20 o inferiores.
Texto oficial de Orden de 19 de febrero de 1979 por la que se aprueba el Reglamento de pruebas de Armas de Fuego Portátiles y sus Municiones (BOE-A-1979-5952). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.