CAPÍTULO 2. Reconocimiento y prueba de arma · Clasificación de las armas a efectos de la prueba de sobrepresión
Artículo 94.
Por cada lote de armas enviado al Banco se extenderá una certificación duplicada, en la que se exprese la fecha, el número y clase de armas probadas, consignando las admitidas y rechazadas, así como los defectos correspondientes a estas últimas.
De este certificado se entregará un ejemplar al fabricante y el otro servirá para las anotaciones en los libros del Banco.
Texto oficial de Orden de 19 de febrero de 1979 por la que se aprueba el Reglamento de pruebas de Armas de Fuego Portátiles y sus Municiones (BOE-A-1979-5952). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 94. — Orden de 19 de febrero de 1979 por la que se aprueba el Reglamento de pruebas de Armas de Fuego Portátiles y sus Municiones · BOE Fácil