CAPÍTULO 1. Disposiciones generales y organización
Artículo 22.
Constituirá el personal de los Bancos: El facultativo, el representante de la Asociación Armera, el pericial auxiliar y el de empleados y obreros contratados, en la forma que se detalla a continuación:
*Personal facultativo*.–El Personal del Cuerpo de Ingenieros de Armamento y Construcción (rama de Armamento y Material) que designe la D.G.A.M., ejerciendo de Director el Ingeniero más antiguo, y de Subdirector, el siguiente en orden de antigüedad.
*Personal de la Asociación Armera*.–Lo componen los Delegados que, nombrados por la Asociación Armera, forman parte tanto de la Junta directiva como de la administrativa, según se recoge en el articulo 12.
*Personal pericial*.–El personal del Cuerpo de Ingenieros Técnicos de Armamento y Construcción o del de Especialistas del Ejército designado por la D.G.A.M.
El personal empleado y obrero estará constituido por los calibradores, comprobadores, revisadores y empleados que, a juicio de la Junta directiva, se juzguen necesarios para el servicio de la dependencia.
Texto oficial de Reglamento de Pruebas de Armas de Fuego Portátiles (BOE-A-1979-5952). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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