CAPÍTULO 2. Reconocimiento y prueba de arma · Clasificación de las armas a efectos de la prueba de sobrepresión
Artículo 94.
Por cada lote de armas enviado al Banco se extenderá una certificación duplicada, en la que se exprese la fecha, el número y clase de armas probadas, consignando las admitidas y rechazadas, así como los defectos correspondientes a estas últimas.
De este certificado se entregará un ejemplar al fabricante y el otro servirá para las anotaciones en los libros del Banco.
Texto oficial de Reglamento de Pruebas de Armas de Fuego Portátiles (BOE-A-1979-5952). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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