Uno. Los Cuerpos Especiales de la Administración Civil del Estado que tendrán a su cargo los servicios postales, incluidos los de la Caja Postal de Ahorros y de Telecomunicación, así como las respectivas plantillas, serán los siguientes:
| | Plazas |
| --- | --- |
| Superior Postal y de Telecomunicación | 450 |
| De Gestión Postal y de Telecomunicación | 1.750 |
| Ejecutivo Postal y de Telecomunicación | 5.725 |
| Auxiliares Postales y de Telecomunicación, que se integrara por las dos Escalas de: — Oficiales Postales y de Telecomunicación — De Clasificación y Reparto | 6.200 24.500 |
| Ayudantes Postales y de Telecomunicación | 2.200 |
| Técnicos Superiores | 64 |
| Técnicos Medios | 375 |
| Técnicos Especializados | 700 |
| Auxiliares Técnicos, que se integrarán por las dos Escalas de: — Auxiliares Técnicos de Primera — Auxiliares Técnicos de Segunda | 720 900 |
| Plazas no Escalafonadas: — Médicos | 25 |
Dos. Estos Cuerpos y plazas dependerán orgánicamente del Ministerio de Transportes y Comunicaciones a través de la Dirección General de Correos y Telecomunicación.
Tres. Todos los españoles, sin discriminación de sexo, podrán formar parte de estos Cuerpos.
Texto oficial de Ley 75/1978, de 26 de diciembre, de Cuerpos de Correos y Telecomunicación (BOE-A-1979-698). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 1. — Ley 75/1978, de 26 de diciembre, de Cuerpos de Correos y Telecomunicación · BOE Fácil