Dada la complejidad que supone la aplicación de la normativa de esta Ley, en cuanto se refiere a la integración de los actuales funcionarios en los nuevos Cuerpos que se crean, proceso que tendrá que desarrollarse durante el ejercicio de mil novecientos setenta y nueve, se autoriza al Gobierno a efectuar las transferencias de crédito que sean necesarias en los conceptos de gasto del capítulo uno de los Servicios de Correos y Telecomunicación e incluso a la apertura de nuevos conceptos durante los ejercicios presupuestarios de mil novecientos setenta y ocho y mil novecientos setenta y nueve.
Texto oficial de Ley 75/1978, de 26 de diciembre, de Cuerpos de Correos y Telecomunicación (BOE-A-1979-698). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Disposición final quinta. — Ley 75/1978, de 26 de diciembre, de Cuerpos de Correos y Telecomunicación · BOE Fácil