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real decreto · BOE-A-1979-7044

Real Decreto 401/1979, de 13 de febrero, por el que se regulan las denominaciones y la publicidad de los Centros docentes no estatales

Estado
Vigente
Publicación
8/3/1979
Ámbito
Estatal
Departamento
Ministerio de Educación y Ciencia

Este real decreto regula las denominaciones y la publicidad de los Centros docentes no estatales, para evitar confusión sobre su naturaleza y las enseñanzas que imparten.

A quién afecta: Titulares de Centros docentes no estatales.

  • Todos los Centros para cuya apertura sea necesaria la autorización del Ministerio de Educación y Ciencia deben tener la denominación genérica propia de la calificación académica de sus enseñanzas.
  • No pueden utilizarse denominaciones específicas que por su significado o idioma induzcan a confusión sobre la nacionalidad del Centro o las titulaciones que otorga.
  • El otorgamiento de la autorización supone la aceptación de la denominación específica propuesta, sin perjuicio del mejor derecho de terceros.
  • El titular debe utilizar en toda su documentación y publicidad la denominación inscrita en el Registro Especial de Centros Docentes, sin omitir ni añadir elementos.
¿Puede un Centro docente no estatal usar una denominación distinta a la inscrita en el Registro Especial de Centros Docentes?

No, debe emplear los mismos términos con los que consta inscrita, sin omitir ni añadir elementos.

Normas relacionadas

Historial y versiones

Cada entrada es una reforma real, con su fecha oficial.

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Denominaciones y Publicidad de Centros Docentes no Estatales · BOE Fácil