real decreto · BOE-A-1979-7044
Real Decreto 401/1979, de 13 de febrero, por el que se regulan las denominaciones y la publicidad de los Centros docentes no estatales
- Estado
- Vigente
- Publicación
- 8/3/1979
- Ámbito
- Estatal
- Departamento
- Ministerio de Educación y Ciencia
Este real decreto regula las denominaciones y la publicidad de los Centros docentes no estatales, para evitar confusión sobre su naturaleza y las enseñanzas que imparten.
A quién afecta: Titulares de Centros docentes no estatales.
- Todos los Centros para cuya apertura sea necesaria la autorización del Ministerio de Educación y Ciencia deben tener la denominación genérica propia de la calificación académica de sus enseñanzas.
- No pueden utilizarse denominaciones específicas que por su significado o idioma induzcan a confusión sobre la nacionalidad del Centro o las titulaciones que otorga.
- El otorgamiento de la autorización supone la aceptación de la denominación específica propuesta, sin perjuicio del mejor derecho de terceros.
- El titular debe utilizar en toda su documentación y publicidad la denominación inscrita en el Registro Especial de Centros Docentes, sin omitir ni añadir elementos.
¿Puede un Centro docente no estatal usar una denominación distinta a la inscrita en el Registro Especial de Centros Docentes?
No, debe emplear los mismos términos con los que consta inscrita, sin omitir ni añadir elementos.
Normas relacionadas
- Cita a: Código Penal (2 menciones)
Historial y versiones
Cada entrada es una reforma real, con su fecha oficial.
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