real decreto · BOE-A-1979-7044
Real Decreto 401/1979, de 13 de febrero, por el que se regulan las denominaciones y la publicidad de los Centros docentes no estatales
- Estado
- Vigente
- Publicación
- 8/3/1979
- Ámbito
- Estatal
- Departamento
- Ministerio de Educación y Ciencia
Explicación editorial de BOE Fácil — no es el texto oficial
Este real decreto regula las denominaciones y la publicidad de los Centros docentes no estatales, para evitar confusión sobre su naturaleza y las enseñanzas que imparten.
A quién afecta: Titulares de Centros docentes no estatales.
- Todos los Centros para cuya apertura sea necesaria la autorización del Ministerio de Educación y Ciencia deben tener la denominación genérica propia de la calificación académica de sus enseñanzas.
- No pueden utilizarse denominaciones específicas que por su significado o idioma induzcan a confusión sobre la nacionalidad del Centro o las titulaciones que otorga.
- El otorgamiento de la autorización supone la aceptación de la denominación específica propuesta, sin perjuicio del mejor derecho de terceros.
- El titular debe utilizar en toda su documentación y publicidad la denominación inscrita en el Registro Especial de Centros Docentes, sin omitir ni añadir elementos.
¿Puede un Centro docente no estatal usar una denominación distinta a la inscrita en el Registro Especial de Centros Docentes?
No, debe emplear los mismos términos con los que consta inscrita, sin omitir ni añadir elementos.
Redactado por Equipo editorial BOE Fácil.
Normas relacionadas
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- Cita a: Código Penal (2 menciones)
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