Uno. Las denominaciones de los Centros docentes no estatales sometidos al principio de autorización administrativa por estar reguladas sus enseñanzas en el titulo I de la Ley General de Educación, se regirán por lo dispuesto en el presente Real Decreto, sin perjuicio, en todo caso, de lo establecido en la legislación vigente de propiedad industrial.
Dos. Toda actividad publicitaria relativa a Centros docentes no estatales, necesiten o no autorización administrativa, esta sujeta al estatuto de publicidad, a lo dispuesto en el presente Real Decreto y a sus normas complementarias.
II. De las denominaciones
Texto oficial de Real Decreto 401/1979, de 13 de febrero, por el que se regulan las denominaciones y la publicidad de los Centros docentes no estatales (BOE-A-1979-7044). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 1. — Real Decreto 401/1979, de 13 de febrero, por el que se regulan las denominaciones y la publicidad de los Centros docentes no estatales · BOE Fácil