En toda solicitud o comunicación dirigida a la Administración Publica, en la documentación propia y en la publicidad referente al Centro, cualquiera que sea el medio por el que esta se realice, su titular deberá utilizar la denominación a que hace referencia el Artículo segundo, seguida del numero con el que figure en el Registro Especial de Centros docentes del Ministerio de Educación y Ciencia.
Texto oficial de Real Decreto 401/1979, de 13 de febrero, por el que se regulan las denominaciones y la publicidad de los Centros docentes no estatales (BOE-A-1979-7044). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 7. — Real Decreto 401/1979, de 13 de febrero, por el que se regulan las denominaciones y la publicidad de los Centros docentes no estatales · BOE Fácil