Se concede un plazo de tres meses para que la publicidad ya contratada en la fecha de publicación de este Real Decreto se adapte a las disposiciones del mismo.
###### Disposición adicional.
Los Centros extranjeros autorizados en España usarán como denominación la que figure como tal en la resolución administrativa que autorice su funcionamiento. En todo lo demás, se ajustará a las prescripciones del presente Real Decreto a reserva de lo que dispongan los Convenios o Tratados Internacionales o, en su defecto, el principio de reciprocidad.
Dado en Madrid a trece de febrero de mil novecientos setenta y nueve.
**JUAN CARLOS**
**El Ministro de Educación y Ciencia,**
**IÑIGO CAVERO LATAILLADE**
Texto oficial de Real Decreto 401/1979, de 13 de febrero, por el que se regulan las denominaciones y la publicidad de los Centros docentes no estatales (BOE-A-1979-7044). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Disposición transitoria segunda. — Real Decreto 401/1979, de 13 de febrero, por el que se regulan las denominaciones y la publicidad de los Centros docentes no estatales · BOE Fácil