ANEXO. Estatutos de la Real Academia de Ciencias Exactas, Físicas y Naturales · CAPÍTULO Ill. Composición de la Academia
Artículo 10.
Será obligación de los Académicos numerarios: Contribuir con sus trabajos científicos a los fines de la Academia, desempeñar los cargos que se les confieran por ésta; asistir con puntualidad a las sesiones y colaborar en los trabajos de las Comisiones para las que fueren designados.
Texto oficial de Real Decreto 490/1979, de 19 de enero, sobre Estatutos de la Real Academia de Ciencias Exactas, Físicas y Naturales (BOE-A-1979-7819). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 10. — Real Decreto 490/1979, de 19 de enero, sobre Estatutos de la Real Academia de Ciencias Exactas, Físicas y Naturales · BOE Fácil