ANEXO. Estatutos de la Real Academia de Ciencias Exactas, Físicas y Naturales · CAPÍTULO Ill. Composición de la Academia
Artículo 15.
Transcurrido más de tres años y menos de diez del pase de un Académico a la situación de supernumerario, podrá el interesado solicitar la vuelta a la situación de numerario, ocupando la primera vacante que se produzca en la sección correspondiente. Este derecho no podrá ser utilizado más de una vez por la misma persona,
Texto oficial de Real Decreto 490/1979, de 19 de enero, sobre Estatutos de la Real Academia de Ciencias Exactas, Físicas y Naturales (BOE-A-1979-7819). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 15. — Real Decreto 490/1979, de 19 de enero, sobre Estatutos de la Real Academia de Ciencias Exactas, Físicas y Naturales · BOE Fácil