ANEXO. Estatutos de la Real Academia de Ciencias Exactas, Físicas y Naturales · CAPÍTULO I. Objeto y misiones de la Academia
Artículo 2. º.
La Real Academia, como Organismo colegiado científico y tecnológico de ámbito nacional, mantendrá un permanente contacto, tanto con el resto de las Corporaciones científicas como con los Organismos e Institutos de igual carácter, españoles y extranjeros, para contribuir al desarrollo de las Ciencias y de sus aplicaciones.
Texto oficial de Real Decreto 490/1979, de 19 de enero, sobre Estatutos de la Real Academia de Ciencias Exactas, Físicas y Naturales (BOE-A-1979-7819). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 2. º. — Real Decreto 490/1979, de 19 de enero, sobre Estatutos de la Real Academia de Ciencias Exactas, Físicas y Naturales · BOE Fácil