ANEXO. Estatutos de la Real Academia de Ciencias Exactas, Físicas y Naturales · CAPÍTULO IV. Gobierno y administración de la Academia
Artículo 24.
El Secretario general es el Jefe de la Secretaría, del Archivo y del Personal. Son atribuciones suyas:
1. Tener a su cargo la conservación y custodia de los documentos, libros de actas y demás efectos, tanto de la Secretaría como del Archivo.
2. Convocar, por orden del Presidente, las sesiones de la Academia.
3. Preparar los asuntos que hayan de tratarse en las sesiones generales y en las de la Junta directiva levantando las oportunas actas de las mismas.
4. Ejecutar o trasladar a quien corresponda las acuerdos que se adopten, dando en su caso fe de ellos.
5. Despachar la correspondencia de la Academia.
6. Autorizar con su firma los pagas y cuentas de la Academia.
7. Redactar una Memoria anual de las actividades de la Corporación.
Texto oficial de Real Decreto 490/1979, de 19 de enero, sobre Estatutos de la Real Academia de Ciencias Exactas, Físicas y Naturales (BOE-A-1979-7819). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 24. — Real Decreto 490/1979, de 19 de enero, sobre Estatutos de la Real Academia de Ciencias Exactas, Físicas y Naturales · BOE Fácil