ANEXO. Estatutos de la Real Academia de Ciencias Exactas, Físicas y Naturales · CAPÍTULO IV. Gobierno y administración de la Academia
Artículo 30.
Los fondos de la Academia consistirán:
1. En la asignación ordinaria que se lo conceda en los Presupuestos Generales del Estado.
2. En las extraordinarias con que el Gobierno y los donadores o fundadoras particulares quieran proteger los varios fines de la Corporación.
3. En los ingresos por venta de sus obras o publicaciones.
Texto oficial de Real Decreto 490/1979, de 19 de enero, sobre Estatutos de la Real Academia de Ciencias Exactas, Físicas y Naturales (BOE-A-1979-7819). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 30. — Real Decreto 490/1979, de 19 de enero, sobre Estatutos de la Real Academia de Ciencias Exactas, Físicas y Naturales · BOE Fácil