ANEXO. Estatutos de la Real Academia de Ciencias Exactas, Físicas y Naturales · CAPÍTULO VI. Elecciones
Artículo 48.
Cuando ocurra una vacante de Académico numerario, el Pleno acordará cubrirla, poniéndolo en conocimiento del Ministerio de Educación y Ciencia para la publicación del correspondiente anuncio en el «Boletín Oficial del Estado», con indicación de la Sección a que corresponda la vacante.
Texto oficial de Real Decreto 490/1979, de 19 de enero, sobre Estatutos de la Real Academia de Ciencias Exactas, Físicas y Naturales (BOE-A-1979-7819). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 48. — Real Decreto 490/1979, de 19 de enero, sobre Estatutos de la Real Academia de Ciencias Exactas, Físicas y Naturales · BOE Fácil