ANEXO. Estatutos de la Real Academia de Ciencias Exactas, Físicas y Naturales · CAPÍTULO VI. Elecciones
Artículo 55.
En la sesión extraordinaria de ordenación de candidatos sólo tienen derecho a voto los Académicos numerarios adscritos a la Sección que cumplan las condiciones indicadas en el artículo 48. Si entre los Académicos firmantes de alguna de las propuestas figurase alguno ajeno a la Sección, podrá asistir a esta sesión con voz, pero sin voto.
Texto oficial de Real Decreto 490/1979, de 19 de enero, sobre Estatutos de la Real Academia de Ciencias Exactas, Físicas y Naturales (BOE-A-1979-7819). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 55. — Real Decreto 490/1979, de 19 de enero, sobre Estatutos de la Real Academia de Ciencias Exactas, Físicas y Naturales · BOE Fácil