ANEXO. Estatutos de la Real Academia de Ciencias Exactas, Físicas y Naturales · CAPÍTULO VI. Elecciones
Artículo 57.
El acta de dicha sesión será inmediatamente remitida a la Secretaría General de la Academia con la documentación a que se refiere el artículo 53. Todo ello será enviado a los Académicos que tengan derecho a voto, acompañando a la convocatoria para la sesión extraordinaria del Pleno en que ha de procederse a la elección de nuevo Académica. Los trabajos de los candidatos y demás documentación quedarán en la Secretaria General a disposición de los señores Académicos que deseen consultarlos.
Texto oficial de Real Decreto 490/1979, de 19 de enero, sobre Estatutos de la Real Academia de Ciencias Exactas, Físicas y Naturales (BOE-A-1979-7819). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 57. — Real Decreto 490/1979, de 19 de enero, sobre Estatutos de la Real Academia de Ciencias Exactas, Físicas y Naturales · BOE Fácil