ANEXO. Estatutos de la Real Academia de Ciencias Exactas, Físicas y Naturales · CAPÍTULO VI. Elecciones
Artículo 62.
El Presidente designará al Académico de número que haya de contestar al electo en el acto de la recepción, para lo cual deberá aquel presentar su discurso en el plazo máximo de seis meses lectivos, y si, por cualquier causa, transcurrido ese tiempo no hubiese podido presentarlo, el Presidente encargará su redacción a otro Académico.
El acto de toma de posesión se concluirá con la entrega del título y la Medalla al nuevo Académico, y el Presidente le invitará a sentarse entre sus compañeros en señal de toma de posesión.
Su antigüedad en la Academia se contará a partir de esta fecha.
Texto oficial de Real Decreto 490/1979, de 19 de enero, sobre Estatutos de la Real Academia de Ciencias Exactas, Físicas y Naturales (BOE-A-1979-7819). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 62. — Real Decreto 490/1979, de 19 de enero, sobre Estatutos de la Real Academia de Ciencias Exactas, Físicas y Naturales · BOE Fácil